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ES.30030.AGRM/204 / Junta Provincial del Censo Electoral de Murcia (1890-1977). > 204.3. / Servicios > 204.3.1. / Procesos electorales > 204.014. / Expedientes de elecciones municipales (1905-1976) > DIP,9764/20 / Expediente relativo a la elección de concejales para la renovación bienal del ayuntamiento de Moratalla y de reclamaciones contra la validez de la misma celebrada el 12 de noviembre de 1905.
Código referencia:
DIP,9764/20
Título:
Expediente relativo a la elección de concejales para la renovación bienal del ayuntamiento de Moratalla y de reclamaciones contra la validez de la misma celebrada el 12 de noviembre de 1905.
Fecha inicial:
1905
Nivel de descripción:
Unidad documental compuesta
Volumen y soporte unidad de descripción:
1-Expediente(s)
Alcance y contenido:
En virtud del artículo 5 del Real Decreto de 24 de marzo de 1891 los alcaldes elevaban el expediente de reclamaciones y el electoral del término municipal a la Comisión Provincial, al día siguiente de finalizar el plazo de reclamaciones sobre la nulidad de la elección por parte de los electores del término municipal correspondiente. La Comisión Provincial, una vez recibido el expediente, resolvía dentro de los quince días siguientes todas las reclamaciones, protestas y excusas formuladas, publicando sus acuerdos en el Boletín Oficial de la Provincia y cuidando de que se notificase a los interesados dichos acuerdos (artículo 6). Los acuerdos de las comisiones provinciales, en materia de validez o nulidad de elecciones municipales y demás actos con ellas relacionados, así como sobre la capacidad o incapacidad y excusas de los elegidos, eran ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los interesados para apelar ante el Ministerio de la Gobernación dentro del término de diez días, según lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Provincial. El recurso de apelación se presentaba a la Comisión Provincial o al Gobernador de la provincia, como presidente de la misma, quien dentro del término del tercer día lo remitía al Ministerio con todos los antecedentes que formaban el expediente. La alzada se resolvía, definitivamente y en última instancia, en los sesenta días siguientes al de su ingreso (artículo 9). Pasado el plazo de los sesenta días sin que se hubiere dictado resolución alguna se consideraban como definitivos los acuerdos adoptados por las comisiones provinciales y se devolvían los expedientes al Gobernador para que éste, a su vez, los remitiese para su archivo en los respectivos ayuntamientos (artículo 10).

Imágenes/Documentos no disponibles
Lugares 1
  • Moratalla (Murcia, España)
Productores 1
  • Diputación Provincial de Murcia. Comisión Provincial (1870-1945)
Entidades 2
  • Ayuntamiento de Moratalla
  • Gobierno Civil de Murcia
Materias 1
  • Elecciones municipales