Detalle del documento
Código referencia: |
5.5.2.2.1 | ||
Título: |
Junta Consultiva e Inspectora de Espectáculos Públicos
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Fecha inicial: |
1939
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Fecha final: |
1962
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Nivel de descripción: |
4ª División de fondo
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Historia institucional: |
El Reglamento de espectáculos públicos aprobado por orden de 3 de mayo de 1935 (Gaceta de Madrid, 5 de mayo de 1935) determinaba en su artículo 101 la existencia en cada capital de provincia de una Junta nombrada por el Ministerio de la Gobernación, que sería consultiva en cuanto se refiere a los locales y edificios destinados a espectáculos y diversiones públicas, la cual asesorá al Director General de Seguridad en Madrid y a los Gobernadores de cada provincia, en lo relativo a la apertura, construcción, reforma e inspección permanente de dichos locales.
Según el Decreto 746/1961, de 8 de mayo, por el que se regulan las Comisiones Delegadas de las Comisiones Provinciales de Servicios Técnicos se constituían las siguientes comisiones delegadas: a) Asuntos Económicos, b) Transportes y Comunicaciones, C) Acción Cultural, d)Sanidad y e) Asuntos Sociales. La competencia de la Comisión Provincial Delegada de Acción Cultural venían configurada por la que determinasen las disposiciones vigentes, por la que dispusiese el Gobernador Civil y por la de aquellas Juntas o Comisiones que en la misma quedasen integradas siendo las siguientes: a) Consejo Provincial de Educación Nacional, b) Junta Provincial contra el analfabetismo, c) Junta Provincial de Enseñanza Primaria, d) Comisión Provincial de Extensión Cultural, e)Comisión Provincial para determinar indemnización a los maestros por casa-habitación, f) Junta Provincial de Información, Turismo y Educación Popular y g) Junta Provincial Consultiva e Inspectora de Espectáculos. Por lo que las competencias de esta Junta Provincial Consultiva e Inspectora de Espectáculos quedaban englobadas dentro de la Comisión Provincial Delegada de Acción Cultural.
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