Detalle del documento

Código referencia:
5.5.4
Título:
Armas y explosivos.
Fecha inicial:
1934
Fecha final:
1985
Nivel de descripción:
2ª División de fondo
Historia institucional:
El Reglamento de 13 de septiembre de 1935 (Gaceta de la República, nº 264, de 21 de septiembre de 1.935) divide en tres clases las licencias de armas a particulares: para armas cortas, para armas largas y de cañón estriado, y para armas de caza y para cazar. Respecto a las licencias gratuitas el Ministro de la Gobernación es la única autoridad facultada para conceder, denegar o retirar esta clase de licencias que se expedirán siempre a título individual. Las licencias gratuitas podía ser obtenidas por los Caballeros de la Orden de San Ferando, los Caballeros de la Orden de la República, las autoridades civiles, judiciales y administrativas, y los individuos de los cuerpos u organismos considerados por el Ministro de la Gobernación como auxiliares para el mantenimiento del orden público y persecución de la criminalidad. Por orde de 12 de agosto de 1937 (Gaceta de la República de 14 de agosto de 1937) a partir del 14 de agosto de 1937 caducaban todas las licencias de uso de armas de toda clase expedidas por el Ministerio de la Gobernación o autoridades delegadas, de acuerdo con el bando dictado por el mismo el 13 de mayo de 1937, así como todas aquellas que no estuviesen expedidas de conformidad con el citado Reglamento de 13 de septiembre de 1935

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Lugares 1
  • Murcia (provincia, España)
Productores 1
  • Gobierno Civil de Murcia. Secretaría General