Detalle del documento
Código referencia: |
196.3. | ||
Título: |
Expedientes generales de reclutamiento y reemplazo de la Comisión Mixta de Reclutamiento de Murcia (1897-1924)
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Fecha inicial: |
1897
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Fecha final: |
1924
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Nivel de descripción: |
Serie
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Volumen y soporte unidad de descripción: |
1537-Caja(s)
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Historia institucional: |
Institución de ámbito provincial y carácter interinstitucional creada por la Ley de 21 de agosto de 1896 "modificando y adicionando las de 11 de julio de 1885 sobre Reclutamiento y Reemplazo del Ejército". La Comisión Mixta de Reclutamiento sustituye en sus funciones a la Comisión Provincial y es regulada en su funcionamiento por el artículo 8 de esta ley: ¿Todas las operaciones del reemplazo y sus incidencias, conferidas por la vigente ley de Reclutamiento a las Comisiones provinciales, se efectuarán en cada provincia bajo la inspección y ante una Junta que se denominará Comisión mixta de reclutamiento ...¿. La misma estará formada por: el Presidente (Gobernador de la provincia o en el caso de que este no asista el Vicepresidente de la Comisión provincial), Vicepresidente (El Coronel Jefe de la zona que, en caso de contar con varias será el más antiguo), Vocales (dos diputados provinciales, los otros jefes de zona en caso de que existan, un Jefe de la Caja de recluta, un Delegado de la autoridad militar competente, un médico civil nombrado por la Comisión provincial, un médico militar nombrado por el Comandante en Jefe del Cuerpo de Ejército o Capitán General del distrito, el segundo Jefe de la Caja de Recluta en las capitales en las que no exista más que una zona), Secretario (el de la Diputación Provincial, con voz pero sin voto) y el Síndico y un Delegado del Ayuntamiento de cuyo pueblo se practica la revisión (con voz pero sin voto). En el mismo artículo se especifica que los ¿trabajos de Secretaría y de Detalle de la Comisión Mixta de Reclutamiento, se practicarán en la oficina de la Comisión provincial¿. También que ¿compete a las Comisiones mixtas de reclutamiento, por igual procedimiento y forma que actualmente emplean las Comisiones provinciales, el conocimiento de los recursos que se promuevan contra los fallos dictados por los Ayuntamientos de su provincia con motivo de las operaciones relativas al reemplazo del Ejército, así como la imposición de las multas en que, con arreglo a la ley, hayan incurrido los individuos de aquellas corporaciones, ...La Comisión mixta, si al confrontar las relaciones que les remitirán los Ayuntamientos de los individuos comprendidos en el alistamiento, con las que les darán los Curas párrocos y Jueces municipales, advirtiera diferencias ..., podrá delegar un comisionado civil y otro militar para la revisión ... de los Registros civil y parroquial, ...¿. Por último, el art. 8º especifica que ¿El Síndico o Delegado del Ayuntamiento que asista a las sesiones de la Comisión Mixta, será el encargado de comunicar las resoluciones de la misma a los Alcaldes respectivos, y éstos las harán conocer a los interesados ...., dando cuenta a la Comisión por medio de certificado ....¿ Según el artículo 9 ¿Las Comisiones mixtas de reclutamiento habrán de revisar todos los expedientes de los mozos que en el acto de la clasificación y declaración de soldados por el Ayuntamiento hayan sido considerados como excluidos ... En todos los casos de exclusión ...., será precisa la comparecencia de los mozos ante la Comisión de reclutamiento, para ser tallados y reconocidos definitivamente. El certificado de que habla el art. 63 de la ley vigente no será expedido por el Ayuntamiento, sino por la citada Comisión¿. Y por el artículo 11 ¿Cuantas excepciones ocurran con posterioridad al ingreso en caja ... podrán alegarlas los interesados, y previa justificación necesaria para que resuelva la Comisión mixta de reclutamiento ...¿. A esta resolución el reclamante podrá recurrir ante el Ministerio de la Guerra. La Comisión Mixta de Reclutamiento, según el art. 3, actuaba anualmente en las operaciones de reemplazo en el período de 1 de abril al 30 de junio y una vez los ayuntamientos hubieran procedido durante el primer trimestre al alistamiento de los mozos, sorteo de los mismos y tras haber practicado la clasificación y declaración de soldados. Y tras las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión Mixta de Reclutamiento se producía el ingreso en caja de los mozos, el señalamiento y distribución del contingente y finalmente la incorporación de los reclutas en cajas para su destino a cuerpo activo. En resumen, la Comisión Mixta de Reclutamiento tenía como función la revisión de las operaciones de reemplazo practicadas por los ayuntamientos de su demarcación territorial, así como resolver las reclamaciones y recursos de los mozos que solicitaban la excepción o la exclusión. En dicha función, como ya hemos comentado, sustituye a la Comisión Provincial que la ejerció desde 1869 a 1896. Y antes de ésta tuvieron las mismas atribuciones la Comisión de Revisión de Agravios (1833/ ?), la Junta de Armamento y Defensa (1836/1837), la Diputación (1837/ 1845) y el Consejo Provincial (1845/ 1868). La Comisión Mixta de Reclutamiento desaparece y es finalmente sustituida por la llamada Junta de Clasificación y Revisión creada por el Real decreto de la Presidencia del Directorio Militar de 29 de marzo de 1924, y más concretamente por la base quinta del mismo que trata sobre "la clasificación, revisión e ingreso de los mozos en caja", y su correspondiente Reglamento de 27 de febrero de 1925.
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Unidades de descripción relacionadas: |
Los expedientes de reclutamiento y reemplazo anteriores (1856-1896) se conservan en el fondo de la Diputación Provincial.
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Notas: |
Conviene tener en cuenta que la edad del reclutamiento fue variando con el tiempo, del siguiente modo:
- hasta 1885: 20 años
- 1885-1900: 19 años
- 1901-1906: 20 años
- desde 1907: 21 años
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