Eliminación de documentos en archivos municipales

Última actualización: 12/04/23

Tanto la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español como la Ley 6/1990 de Archivos y Patrimonio documental de la Región de Murcia establecen que toda la documentación generada y recibida por las administraciones públicas forma parte del patrimonio documental y, por tanto, no es posible su destrucción sino es a través de un proceso de valoración aprobado por la Comisión Calificadora de Documentos competente. Según  la disposición cuarta de la Ley 6/1990, de 11 de abril, de archivos y patrimonio documental de la Región de Murcia, le corresponde a la Consejería de Cultura la autorización previa para la eliminación de documentos que formen parte del patrimonio documental. 

Procedimiento de eliminación de documentos administrativos municipales

 1. Realizar por parte del archivo solicitante los estudios de identificación y valoración de las series documentales que se pretendan eliminar.

2. Emisión de certificado por parte del Secretario General del Ayuntamiento en el que se recoja que las fracciones de series documentales a destruir no conservan ningún valor administrativo, jurídico o fiscal y que, en todo caso, no subsiste el valor probatorio de derechos y obligaciones tanto de la Administración como de los ciudadanos.

3. Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en el que se estudien los documentos antecedentes.

4. Instancia del Alcalde a la Dirección General de Bienes Culturales remitiendo los documentos anteriores y solicitando el informe correspondiente de este órgano directivo.

5. En el caso de que los informes fueran favorables, y una vez subsanadas y comunicadas a la Dirección General la realización de cualquier modificación que resultare de los mismos, se elevaría propuesta al Consejero para emisión de Orden de autorización de eliminación de las series o fracciones de series, en la que se recogerán los extremos en que se deberá llevar a cabo ésta.

6. Acuerdo de eliminación adoptado por la Junta de Gobierno o el Ayuntamiento Pleno. Deberá publicarse en el Tablón de Anuncios Municipal y en el BORM y esperar tres meses antes de proceder a la eliminación efectiva, por si recae sobre ese acuerdo recurso potestativo de reposición.

7. De las fracciones de series que se destruyan se levantará acta de eliminación, debiendo remitirse a la Dirección General de Bienes Culturales una copia de la misma para su custodia en el expediente de eliminación.