Comisión calificadora

Última actualización: 12/04/23

Comisión Calificadora de Documentos Administrativos de la Región de Murcia

La normativa vigente establece que todos los documentos generados y recibidos por las administraciones públicas forman parte del patrimonio documental y no es posible su destrucción sin un proceso de valoración previo por la Comisión Calificadora de Documentos competente.

Al mismo tiempo la normativa de Interoperabilidad y de Administración Electrónica establece como obligatorios para la gestión y archivo de los expedientes electrónicos los metadatos referidos a la valoración documental, con lo que esta actividad administrativa se ha visto reforzada.

El Decreto nº 94 /2019, de 22 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos de la Región de Murcia y el procedimiento de valoración y eliminación documental regula la composición y funciones de este órgano multidisciplinar, encargado de dictaminar sobre los plazos de acceso, transferencia y conservación de los documentos administrativos generados por las siguientes entidades radicadas en la Región de Murcia:

  • La Administración General de la Comunidad Autónoma
  • Los ayuntamientos y entidades locales
  • Las universidades públicas 
  • Las entidades de derecho público o privado vinculadas a las anteriores
  • Las empresas y entidades privadas concesionarias de servicios públicos (en lo que haga referencia a la gestión de dichos servicios)
  • Las corporaciones privadas de derecho público (cámaras oficiales, colegios profesionales…), personas o entidades privadas que ejerzan funciones públicas, en lo que hace referencia a estas funciones.

El artículo 5 del mencionado Decreto establece, asimismo, que:

  • Todos los documentos administrativos, independientemente del soporte en el que se produzcan, deberán ser objeto de valoración; esta información será un metadato obligatorio en los documentos electrónicos, y en el caso de documentos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá incluirse en el catálogo de procedimientos.
  • En ningún caso podrá eliminarse ningún documento administrativo en el que subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones o que sea anterior a 31 de diciembre de 1939.

 

Composición

Presidente:

  • El titular de la Consejería competente en materia de patrimonio documental.

Vocales:

  • El director del Archivo General de la Región de Murcia.
  • Un profesor de la Universidad de Murcia especialista en Historia Contemporánea.
  • Un funcionario de la Inspección General de Servicios de la CARM
  • Un funcionario de la Intervención General de la CARM
  • Un secretario de Administración Local
  • Un asesor jurídico de la Consejería competente en materia de patrimonio documental
  • Un profesor de la Universidad de Murcia especialista en Derecho Administrativo
  • Un funcionario del Archivo General de la Región de Murcia.

Secretario:

  • Un funcionario de la Dirección General competente en patrimonio documental.


Funciones

De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 94/2019 las funciones de la Comisión Calificadora de Documentos son:
Establecer los criterios generales de valoración documental

  • Aprobar el formulario de valoración
  • Controlar la correcta aplicación de los criterios establecidos
  • Estudiar las propuestas de valoración, en lo relativo a identificación de series documentales, plazos de acceso, publicidad activa, transferencias, conservación o eliminación total o parcial de documentos, la conservación en soporte distinto al original, así como la duplicación de los documentos que se consideren esenciales
  • Emitir o revisar dictámenes de valoración de documentos
  • En el ámbito de la Administración Pública de la CARM, emitir informe facultativo sobre el régimen de acceso, publicidad activa, transferencia y conservación de las series documentales que se creen como consecuencia de la implantación de nuevos procedimientos administrativos

 

Series valoradas


Con anterioridad a la creación de la Comisión Calificadora, la Consejería competente en materia de patrimonio documental, de acuerdo con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1990 de Archivos y Patrimonio documental de la Región de Murcia,  autorizó la conservación permanente o la eliminación parcial o total de distintas series documentales, tanto de la Administración de la CARM como de determinados ayuntamientos.