Detalle del documento

Código referencia:
ES.30030.AHP/79
Título:
Magistratura Provincial de Trabajo de Murcia (1939-1960).
Fecha inicial:
1939
Fecha final:
1960
Nivel de descripción:
Fondo
Volumen y soporte unidad de descripción:
608-Caja(s)
Historia institucional:
Bajo la denominación genérica de Magistratura este fondo agrupa los mecanismos de resolución de conflictos sociales previos a la acración de las Magistraturas provinciales de Trabajo, singularmente procedimientos de Tribunales Industriales y del Jurado Mixto. Durante el sexenio revolucionario (1868-1873) tuvieron lugar varias iniciativas legislativas tendentes al establecimiento de jurados mixtos para resolver los conflictos laborales y alcanzar la "armonía solcial". El Código civil de 1889 ignoró los conflictos laborales que trajo consigo la Reoluvión Industrial, aunque en el último tercio del siglo XIX, con la legalización de los sindicatos de clase empezaron a surgir algunas normas que regulaban básicamente el trabajo infantil y una clara inquietud por la legislación social. El Instituto de Reformas Sociales (1903) encargado de preparar la legislación del trabajo, contaba con una presencia paritaria de representantes de patronos y obreros. La Ley de 30 de enero de Accidentes Laborales y la de 13 de marzo de reguladora del trabajo de mujeres y niños, ambas de 1900, supusieron un punto de arranque de la política social que requería de un soistema de vigilancia y control que se encomendó a la Inspección de Trabajo, integrada en la adminsitración Pública. Pero junto al aparato inspector y preventivo era necesario un instrumento de tutela jurisdiccional para resolver los conflictos, que en principio quedó reservada a los Juzgados y Tribunales del orden civil. Casi desde el primer momento existió el convencimiento en las organizaciones obreras de que los tribunales civiles ordinarios, a los que reprochaban lentitud, carestía e ineficacia, no eran las estructuras adecuadas para el enjuiciamiento de conflictos laborales. La propia Ley de Accidentes Laborales 1900 otorgó a los juzgados de lo civil el reconocimiento de estos los litigios pero «hasta que se dictasen disposiciones relativas a los tribunales o jurados que deben resolver los conflictos derivados de esta ley». La Ley de 19 de mayo de 1908 de Consejos de Conciliación y arbitraje social (modificada de forma sustancial por Ley de 22 de julio de 1912) ecreaba los Tribunales Industriales y establecía dos mecanismos secuenciados para la resolución de conflictos: - un acto de conciliación que se resolvía en el Consejo de Conciliación integrado por tres obreros y tres patronos, y - el procedimiento ante el Tribunal Industrial, formados por un juez de la administración judicial y un jurado de cuatro miembros, dos representantes de la patronal y otros dos miembros de las organizaciones obreras, cuyo ámbito territorial coincidía con el partido judicial. El procedimiento, rápido y sencillo, se iniciaba con la interposición de la demanda e incluía un "antejuicio" o acto de conciliación ante el juez, sin presencia de jurados. El tribunal conocía de la aplicación del contrato de arrendamiento de servicios, de trabajo, de aprendizaje, de embarque, de accidentes de trabajo y todos los incumplimientos de carácter social que no estuviesen afincados en otra jurisdicción específica. Las sentencias eran dictadas por el juez y los jurados conjuntamente y podían ser recurridas ante el Tribunal Pleno (el mismo, pero ampliado el número de jurados) y, si el recurso era de nulidad, ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial. Con la implantación de la República se instauró en el Tribunal Supremo una Sala específica de Cuestiones Sociales para entender de los recursos contra las resoluciones de lo Tribunales industriales y la Comisiones mixtas de Trabajo. La Ley de Jurados mixtos profesionales de 27 de noviembre de 1931 creaba estos órganos extrajudiciales que vinieron a sustituir a los Comités paritarios de 1926. Tenían ámbito provincial y se agrupaban en función de las disitntas profesiones u oficios. Las Magistraturas Provinciales de Trabajo fueron creadas por Decreto de 13 de mayo de 1938 en desarrollo del Fuero del Trabajo, y organizadas por la Ley Orgánica de 17 de octubre de 1940. La legislación del nuevo régimen de Franco supuso el abandono de una "justicia paritaria" para implantar un modelo de jurisdicción social de naturaleza estrictamente judicial. Las Magistraturas se conciben como tribunales unipersonales de primera instancia "única institución jurisdiccional contenciosa en la rama social del Derecho", de ámbito territorial provincial. La Magistratura de Trabajo de Murcia quedó constuida el 24 de julio de 1939. Desde un punto de vista estrictamente orgánico estaban integradas en el Ministerio de Trabajo pero gozaban de autonomía funcional y el procedimiento y las posibilidades de recurso ante el Tribunal Central de Trabajo y la Sala de lo Social del Tribunal Supremo permite hablar de las magistraturas como órganos judiciales. Entendieron en todo tipo de pleitos entre empresarios y trabajadores y, a partir de 1963, también en los conflictos sobre la aplicación del régimen de la Seguridad Social. Tras la aprobación de la Constitución y la promulgación de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, se integraron en el Poder Judicial con la Ley de Planta y Demarcación Judicial de 28 de diciembre de 1988 y cambiando su denominación por el de Juzgados de lo Social.
Alcance y contenido:
Contiene: Revisiones: sig. 1 - 6; Contenciosos: sig. 7 -343 y Gubernativos: sig. 344-608. Signaturas: TRABAJO,1-608.
Instrumentos de descripción:
Existe un inventario mecanografiado, que ha sido volcado a una base de datos.
Nota de publicaciones:
Orígenes de la Magistratura de Trabajo en España: especial referencia a su implantación en Murcia (1939-1940) / José Marín Marín. Madrid: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 2021 [Tesis doctoral leída el 15 enero de 2016 en la Universidad de Murcia] - https://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/13222--la-historia-del-derecho-procesal-laboral/

Imágenes/Documentos no disponibles
Lugares 1
  • Murcia (provincia, España)
Productores 1
  • Magistratura Provincial de Trabajo de Murcia
Materias 2
  • Juicios
  • Justicia