Detalle del documento
Código referencia: |
63.04 | ||
Título: |
Registro civil
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Nivel de descripción: |
1ª División de fondo
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Historia institucional: |
Con algunos antecedentes previos aparecidos en torno a 1840 los Registros Civiles se crearon en 1871, regulados por la Ley Provisional 2/1870, de 17 de junio, del Registro Civil y del Reglamento para la ejecución de las leyes de matrimonio y Registro civil, de 13 de diciembre de 1870.que establecía la obligatoriedad de su establecimiento en todos los municipios. La posterior Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957 fue sustituida por la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Los Jueces municipales y comarcales, son los encargados del Registro, actuando el Juez de Paz por delegación de los mismos. Las inscripciones se refieren al nacimiento, matrimonio y defunción. Las anotaciones tiene un caracter informaticvo y pueden ser rectificadas y canceladas en virtud de expediente gubernativo.
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