Detalle del documento

Código referencia:
63.04.11.
Título:
Expedientes de Anotaciones.
Nivel de descripción:
Serie
Historia institucional:
El Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil establece en su Artículo 145: En la anotación constará el hecho de que informa, y de modo destacado, tanto en el asiento como en la certificación, el carácter de tal, su valor simplemente informativo y que en ningún caso constituye la prueba que proporciona la inscripción.

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Lugares 1
  • Lorca (Murcia, España)
Productores 1
  • Registro Civil de Lorca