Detalle del documento
Código referencia: |
63.04.11. | ||
Título: |
Expedientes de Anotaciones.
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Nivel de descripción: |
Serie
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Historia institucional: |
El Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil establece en su Artículo 145: En la anotación constará el hecho de que informa, y de modo destacado, tanto en el asiento como en la certificación, el carácter de tal, su valor simplemente informativo y que en ningún caso constituye la prueba que proporciona la inscripción.
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