Detalle del descriptor

Nombre de Entidad Autorizado:
Consejo Provincial de Murcia (1845-1868)
Fecha de fundación:
1845
Fecha de disolución:
1868
Historia:
Órgano corporativo creado mediante la Ley de 1 de enero de 1845, el 2 de abril del mismo año se aprobaba la Ley de Organización y Atribuciones de dichos Consejos, con el carácter de cuerpo consultivo del Gobernador Civil y de Tribunal de jurisdicción contencioso-administrativo, también, según el artículo 9º de la Ley del 2 de abril de 1845, "entenderán los Consejos Provinciales en todo lo contencioso de los diferentes ramos de la Administración Civil, para los cuales no establezcan las leyes juzgados especiales y en todo aquello a que en lo sucesivo se extienda la jurisdicción de estas corporaciones". Los Consejos eran presididos por el Jefe Político o Gobernador -a partir de la ley de 1863 ejercía las funciones de presidente un Consejero nombrado por el Gobierno, aunque el Gobernador de la provincia podía presidir siempre que lo creyera conveniente-. Compuesto por un número variable de vocales -entre tres y cinco-, de designación real, a quienes se añadiría desde 1847 un diputado provincial, posteriormente se estableció el número en función del de habitantes -tres para poblaciones de menos de 300.000 habitantes y cinco para las de población superior-. A partir de 1863 (Ley de Gobierno y Administración de las Provincias sancionada el 25 de septiembre de 1863) los Consejeros son nombrados a propuesta de la Diputación, pero no pueden ser diputados; el Secretario será un oficial de la Secretaría del Gobierno Político, en todos los asuntos en que no actuara como económico-administrativo, ya que para estas actuaciones se nombró expresamente un secretario (1846). Tras una primera suspensión de los Consejos durante el Bienio Progresista (1854-1856), -el Consejo Provincial de Murcia celebrará su última sesión antes de la supresión el 26 de julio de 1854 (en ella se leerá el oficio de la Junta de Salvación Pública de la Provincia de Murcia por el que decretaba la supresión del Consejo) y la primera después de su restablecimiento el 22 de octubre de 1856-, en las que sus atribuciones pasaron a la Diputación Provincial, serán definitivamente suprimidos por el Decreto de 13 de octubre de 1868, pasando sus funciones a ser desempeñadas por las autoridades, corporaciones administrativas, tribunales y juzgados a que correspondiese al publicarse la ley de 2 de abril de 1845, en todo aquello que no se opusiera a la Ley de 3 de febrero de 1823. Los asuntos de la jurisdicción contencioso-administrativa pendientes pasaron a las Audiencias "sustanciándose según el estado en que se encuentran". Por Real Orden de 11 de noviembre de 1868 las competencias de los Consejos Provinciales no jurisdiccionales pasan a las Diputaciones Provinciales. El Decreto de 20 de enero de 1875 derogaba el de 13 de octubre de 1868 y restablecía en el Consejo de Estado la sección de los contencioso disponiendo que las Comisiones Provinciales, de 1876 a 1882, conocieran de los asuntos contencioso-administrativos que habían sido competencia de los Consejos Provinciales. El Consejo Provincial de Murcia, al igual que el resto de provincias, tenía su sede y compartía los recursos de la Diputación Provincial.

Imágenes/Documentos no disponibles