Detalle del descriptor

Nombre de Entidad Autorizado:
Comisión Provincial de Subsidio al Combatiente de Murcia
Fecha de fundación:
24-6-1939
Fecha de disolución:
1946
Situado en:
Murcia (España)
Historia:
En plena Guerra Civil, por Decreto nº 174, de 9 de enero de 1937, del llamado bando Nacional, se creaba el Subsidio a las familias de los combatientes que habían ingresado de forma voluntaria en el ejército rebelde: una cuantía monetaria diaria que percibían los familiares directos que dependían de los soldados; encargándose la gestión de este subsidio a unas juntas locales y provinciales. Por Decreto de 25 de abril de 1938 (artículo 10) se disolvían las anteriores juntas y se creaban las comisiones provinciales y locales encargadas de las recaudación de esta exanción, otorgándoles además funciones inspectoras y sancionadoras. Una vez concluida la guerra, el 24 de junio de 1939, se constituyó en Murcia la Comisión Provincial de Subsidio al Combatiente, con el objteto de supervisar a nivel provincial la recaudación y distribución del subsidio, así como la actividad de las comisiones locales. Al poco tiempo, de acuerdo con el artículo 3º del Decreto de 9 de noviembre de ese mismo año que ordenaba suprimir en as capitales de provincia las comisiones locales, la Comisión Provincial asumió también las funciones de la Comisión Local del municipio de Murcia. Por el Decreto de 11 de octubre de 1946 se decidió la extinción de las Comisiones del Subsidio, haciéndose cargo de sus bienes, administración y liquidación las Juntas Provinciales de Beneficencia.
Funciones, ocupaciones y actividades:
El Decreto nº 174, de 9 de enero de 1937 que establecía el Subsidio a las familias de los combatientes que habían ingresado de forma voluntaria en el ejército rebelde, fijaba una tasa o recargo en determinados bienes y servicios considerados "superfluos", que debían recaudar unas juntas provinciales y locales creadas al efecto. Esta y otras disposiciones serían refundidas en el Decreto de 25 de abril de 1938, que fijaba con más detalle los productos y servicios a los que se aplicaría distintos recargos con destino al subsidio, como la venta de tabaco, café, vinos y licores, de antigüedades, joyas y artículos de lujo, consumiciones en bares, restaurantes y confiterías, aparatos de radio y cámaras y material fotográfico, la expedición de salvoconductos, las transmisiones de vehículos, las entradas a espectáculos públicos, taurinos y deportivos, juegos y apuestas, servicios de taxi y las sanciones por infracción. Asimismo de porcentajes del "día semanal sin postre", del llamado "plato único" y de otros conceptos. La finalización de la guerra, y la subsiguiente desmovilización de las tropas, trajo consigo la aparición del Subsidio al excombatiente, creado y regulado por el Decreto de 16 de mayo de 1939, que tenía por objeto ayudar a los antiguos soldados del bando Nacional en tanto no encontraban trabajo (beneficio que se prorrogó hasta marzo de 1940). Por el Decreto de 9 de noviembre de ese año se redujo el tipo de productos y servicios que sufrían los recargos destinados a nutrir a ambos subsidios (como los alimentos de primera necesidad) y se aligeró la estructura burocrática de las comisiones, suprimiéndose las locales en las capitales de provincia, pasando sus funciones a la Comisión Provincial (artículo 3º). En años posteriores se extendieron los beneficios del Subsidio al Combatiente a los movilizados casados de los sucesivos reemplazos del Ejército (1940-1944).
Fuentes:
JIMÉNEZ CENDÓN, Teodoro. Guía legislativa del Subsidio al Combatiente y Ex-combatiente. Madrid, 1940

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