Detalle del descriptor

Nombre de Entidad Autorizado:
España. Delegación del Gobierno en Murcia
Fecha de fundación:
1983
Otras formas del nombre:
España. Ministerio del Interior. Delegación del Gobierno en Murcia
Historia:
La Ley 17/1983, de 16 de noviembre, sobre desarrollo del artículo 154 de la Constitución, creaba la figura del Delegado del Gobierno para dirigir la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y coordinarla, cuando proceda, con la Administración propia de la Comunidad. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales el Delegado del Gobierno pasaba a asumir y ejercer las funciones que las Leyes y demás normas vigentes atribuían al Gobernador Civil. En las Comunidades Autónomas pluriprovinciales continuaron existiendo los Gobernadores Civiles, bajo la dependencia del Delegado del Gobierno. Su supresión definitiva se produjo con la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado que no "considera adecuada la actual existencia de la figura de los Gobernadores Civiles y, en consecuencia, esta Ley la suprime y crea la de los Subdelegados del Gobierno...". La Delegación del Gobierno tiene la dirección orgánica sobre toda la Administración Periférica del Estado, que en los últimos años ha ido reduciéndose, como consecuencia de las transferencias de competencias a la Comunidad Autónoma, y reestructurándose en áreas (Agricultura, Ganadería y Pesca; Comercio Exterior; Educación, Fomento, Industria y Energía; Sanidad, Trabajo), delegaciones (Hacienda) y demarcaciones (Carreteras, Costas).

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