Detalle del documento
Código referencia: |
ES.30030.AHP/76 | ||
Título: |
Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Murcia
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Fecha inicial: |
1974
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Fecha final: |
1988
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Nivel de descripción: |
Fondo
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Rango inicial: |
1
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Rango final: |
2065
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Historia institucional: |
Durante mucho tiempo los Juzgados de Primera Instancia han ejercido indistintamente sus competencias en asuntos civiles y criminales, hasta que el Decreto 2160/1973, de 17 de agosto, estableció la separación de jurisdicciones, creándose Juzgados de Instrucción para causas penales y de Primera Instancia para las civiles. Este Decreto se limitaba a marcar la separación de jurisdicciones civil y penal que se ejercían simultáneamente en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de determinadas capitales (Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla. Zaragoza, Bilbao y Málaga).
En el caso de Murcia habrá que esperar a la Orden de 11 de junio de 1974, por la que se desarrolla el Decreto 1499/1974, de 24 de mayo, en materia de separación de las jurisdicciones civil y penal en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Murcia, Córdoba, Granada, Las Palmas, Palma de Mallorca, Pamplona, San Sebastián y Valladolid. Su artículo quinto facultaba al Ministro de Justicia para determinar la fecha en que debía llevarse a efecto esta separación de jurisdicciones:
¿En uso de la expresada autorización, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.- La separación de las jurisdicciones civil y penal, hoy atribuida simultáneamente a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Córdoba, Granada, Las Palmas, Murcia¿, se llevará a efecto el día 15 de octubre próximo.
Segundo.- Todos los asuntos, estén o no en trámite o archivados en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de las capitales a que se refiere esta Orden, pasarán el dia 15 de octubre de 1974, en el estado en que se encuentren, a los nuevos Juzgados que a continuación se relacionan:¿ Murcia: Al Juzgado de Instrucción número 1 pasarán los asuntos de naturaleza penal procedentes de los actuales Juzgados 1 y 3; al 2, los procedentes del 2 y 4. El mismo criterio regirá en materia civil".
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