Detalle del documento
Código referencia: |
69.04.06 | ||
Título: |
Expedientes de responsabilidades políticas.
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Fecha inicial: |
1942
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Fecha final: |
1945
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Nivel de descripción: |
Serie
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Historia institucional: |
El 9 de febrero de 1939 el gobierno de Franco promulgó la llamada Ley de Responsabilidades Políticas de los que, desde el 1 de octubre de 1934 hasta el 18 de julio de 1936 ¿contribuyeron a crear o agravar la subversión de todo orden que se hizo víctima a España y de aquellas otras que, a partir de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grande¿.
A partir de su publicación quedaban fuera de la Ley todos los partidos y agrupaciones políticas y sociales que, desde la convocatoria de las elecciones celebradas el 16 de febrero de 1936, que integraron el llamado Frente Popular, así como los partidos y agrupaciones aliados y adheridos a éste por el solo hecho de serlo, las organizaciones separatistas y todas aquellas que se opusieron al triunfo del Movimiento Nacional.
El artículo 18 atribuye la materia de responsabilidades políticas a la Jefatura Superior Administrativa, a los Tribunales Regionales, a los Juzgados Instructores Provinciales, a las Audiencias y a los Juzgados Civiles Especiales. El Juzgado Instructor Provincial de Murcia dependía del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Albacete.
El artículo 35 establece que el expediente de responsabilidad política se iniciará:
I. En virtud de testimonios de sentencias dictadas por la Jurisdicción Militar.
II. Por denuncia escrita y firmada de cualquier persona natural o jurídica.
III. Por propia iniciativa del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas o a propuesta de cualesquiera Autoridades Militares o Civiles, Agentes de Policía y Comandantes de Puesto de la Guardia Civil.
Los testimonios de sentencias y las comunicaciones de las Autoridades y sus agentes se dirigirán al Tribunal Regional que sea competente, con arreglo al artículo 38. Las denuncias se presentarán al mismo Tribunal o al Juzgado Provincial de Responsabilidades Políticas, o, en su defecto, al Juzgado de Primera Instancia o Municipal del punto en que reside el denunciante, ante el cual se ratificará éste y justificará su personalidad.
Posteriormente, la Ley de 19 de febrero de 1942 de Responsabilidades Políticas, introdujo algunas modificaciones a la de 1939. Así, el artículo 5 de la Ley de 1945 establecía que las funciones que la Ley anterior asignaba a los Tribunales Regionales de Responsabilidades Políticas, serían en adelante ejercidas por las Audiencias Provinciales, y las funciones de los Juzgados Instructores Provinciales y Juzgados Civiles Especiales pasaban a los Juzgados de Instrucción y de Primera Instancia ordinarios.
La Ley de Responsabilidades Políticas fue derogada por un decreto del Ministerio de Justicia de 13 de abril de 1945 y establecía en su artículo 3 que ¿las responsabilidades civiles nacidas de delito serán en adelante exigidas y sustanciadas por los Tribunales ordinarios¿.
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