Detalle del documento
Código referencia: |
53.152. | ||
Título: |
Declaraciones de liquidaciones de la contribución sobre utilidades de la riqueza mobiliaria
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Nivel de descripción: |
Serie
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Historia institucional: |
Según el Real Decreto de 17 de septiembre de 1906, artículo 49, para determinar la contribución de utilidades correspondiente a los bancos, compañías y sociedades se practicará una liquidación provisional para el solo efecto de la recaudación, en el término de un mes desde la presentación de las declaraciones o balances. Estudiados después con el debido detenimiento todos los extremos que comprendan los balances, y con vistass de cuantos antecedentes, datos y explicaciones reclame la Administración de las sociedades, en uso de las facultad que le confiere el artículo 52 de este Reglamento, se practicará la liquidación definitiva en el plazo de un año, a contar desde la fecha provisional, siempre que las sociedades no demoren la remisión de los datos y antecedentes que se creanprecisos para comprobar la exactitud de las declaraciones.
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Alcance y contenido: |
Contiene las declaraciones de los empresarios presentadas al Administrador de Rentas Públicas con el fin de la liquidación del impuesto. Junto a la declaración se adjunta los balances y cuentas de pérdidas y ganancias de la empresa para indicar los beneficios obtenidos en el ejercicio para poder hacer la liquidación.
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