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ES.30030.AHP/05 / Gobierno Civil de la Provincia de Murcia (1822-1999) > 5.7 / Relaciones interministeriales y coordinación provincial. (1822-1986). > 5.7.7 / Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales y Subcomisiones.
Código referencia:
5.7.7
Título:
Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales y Subcomisiones.
Fecha inicial:
1954
Fecha final:
1982
Nivel de descripción:
3ª División de fondo
Historia institucional:
Las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales surgen de las extintas Comisiones Provinciales de Servicios Técnicos siendo reguladas por vez primera por el Real Decreto Ley 34/1977, de 2 de junio, por el que se crea le Fondo Nacional de Cooperación Municipal. Estará presidida por el Gobernador Civil y en ella se integrarán representantes de la Administración del Estado en la provincia y de las corporaciones locales. El papel de las Comisiones Provinciales de Servicios Técnicos será asumido por estas Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales en orden a la cooperación entre los entes locales y los servicios periféricos del Estado, a partir del R.D. 2668/1977 de 25 de octubre (BOE de 26 de octubre de 1977) por el que se regulan los órganos colegiados de ámbito provincial de la administración civil del Estado. Este Real Decreto sienta las bases de la coordinación administrativa provincial sobre dos órganos únicos: la Comisión Provincial de Gobierno, como órgano de coordinación exclusivo de los servicios periféricos de la administración del Estado bajo la presidencia del Gobernador Civil; de otro, la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, órgano de composición mixta que aume el papel desarrollado hasta la fecha por las Comisiones Provinciales de Servicios Técnicos, en orden a la cooperación entre los entes locales y los servicios periféricos del Estado. Este último Real Decreto prevía la integración en cada una de ellas, como comisiones delegadas o subcomisiones, de todas las juntas o comisiones que hasta ahora venían hallándose integradas, indistintamente, como Comisiones Delegadas de la Provincia de Servicios Técnicos. La Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales estaba formada por los siguientes vocales: el Gobernador Civil, como presidente, el alcalde del Ayuntamiento de la capital de la provincia, 8 alcaldes más designados entre los de la provincia y los delegados provinciales de los ministerios civiles que radiquen en la provincia. Como secretario actuaba el Secretario General del Gobierno Civil. Según el artículo 12.3 "salvo que las disposiciones reguladoras de las subcomisiones establecieran otra cosa, su presidencia recaerá en el Gobernador Civil o subgobernador, en su caso. La secretaría de cada subcomisión radicará en la sede de la Delegación Provincial o ente local de competencia más afín al objeto de aquella". Con la entrada en vigor de este Real Decreto, al día siguiente de su publicación, quedaban derogadas las Comisiones Provinciales de Servicios Técnicos (disposición final primera). Por la Orden Ministerial de 15 de enero de 1979 (BOE de 22 de enero de 1979) se establecían las subcomisiones de la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales.

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Lugares 1
  • Murcia (provincia, España)
Productores 1
  • Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales (Murcia, España)