Detalle del descriptor

Nombre de Entidad Autorizado:
España. Junta Provincial del Servicio de Libertad Vigilada de Murcia
Fecha de fundación:
1943
Fecha de disolución:
1955
Historia:
Las Juntas Provinciales del Servicio de Libertad Vigilada se crean por Decreto de 22 de mayo de 1943, como órgano dependiente del Servicio Nacional de Libertad Vigilada. El objeto principal del Servicio era el segumiento de la conducta político-social de las personas en libertad condicional por virtud de los decretos de indulto concedidos a quienes fueron condenados por los tribunales militares franquistas. El Servicio de Libertad Vigilada dependía administrativamente de la Dirección General de Prisiones y la Comisión Central de Libertad Vigilada era su órgano superior del Servicio. En relación directa con la Comisión Central, existía en cada capital de provincia una Junta Provincial de Libertad Vigilada, con facultades jurisdiccionales sobre el territorio de la provincia y que al mismo tiempo funcionaba como Junta Local de la capital. Estaba presidida por un funcionario judicial o fiscal designado por el ministro de Justicia y de la que formarán parte: el director del establecimiento penitenciario, el comisario jefe del Cuerpo General de Policia, el primer jefe de la Guardia Civil, un representante de la Diputación Provincial, un representante de la Junta Provincial del Paro, el jefe de la Inspección del Trabajo, el Delegado Provincial Sindical y un secretario. . Por Decreto de 26 de abril de 1944, por el que se modifica el de 22 de mayo de 1943, que creó el Servicio de Libertad Vigilada, se agrega a las Juntas Provinciales del litoral un representante más que será el Comandante de Marina respectivo o persona en quien delegue, y se constituye en la Comisión Central un Consejo Ejecutivo. Por Orden de 29 de noviembre de 1954, por la que se modifica la organización de Servicio de Libertad Vigilada, se disuelven las Juntas Provinciales, pasando a asumir sus funciones las Juntas Locales, quedando sus facultades jurisdiccionales e inspectoras adscritas a los Presidentes o Fiscales de las Audiencias. Una Instrucción sobre el Servicio de Libertad Vigilada de 26 de enero de 1955 determina que los Presidentes o Fiscales de Audiencia, como delegados provinciales del Servicio de Libertad Vigilada, se harán cargo del citado servicio el día 31 del mes en curso. Los Presidentes de las Juntas Provinciales harán entrega del Servicio de Libertad Vigilada que les estuviera encomendado a los Magistrados Jueces de Instrucción y/o a los Presidentes de las Juntas Locales de las capitales de provincia.
Funciones, ocupaciones y actividades:
Por Orden de 24 de marzo de 1944 se aprueban las normas reguladoras del Servicio de Libertad Vigilada, donde se especifican los deberes y atribuciones de las Juntas provinciales, que son: 1º Guardar constancia en registros y ficheros de la actuación y medios de vida de cuantos hayan obtenido los beneficios de libertad condicional. 2º Llevar una estadística de profesiones de liberados en la que conste el sitio o punto de la demarcación provincial en que residen. 3º Procurar colocación en la provincia a los elementos liberados que se hallen en paro forzoso. 4º Señalar a la Comisión Central las posibilidades de admitir dentro de la provincia a personas respecto de las cuales se estimase necesario el cambio de residencia a aquélla. 5º Autorizar los cambios de residencia dentro de la provincia y conceder permisos de ausencia. 6º Consultar a la Subdirección General del Servicio aquellos casos en que no sea aconsejable que el liberado se reintegre a su trabajo habitual. 7º Rendir quincenalmente a la Comisión Central del Servicio un estado numérico de alta y baja, con expresión de los motivos que determinaron el movimiento. 8º Emitir el informe solicitado por las prisiones a los fines de propuesta de libertad condicional, en relación con penados que hasta la fecha del alzamiento nacional hubieran residido en el territorio de la provincia respectiva.
Fuentes:
Censo-Guía de Archivos. Junta Provincial del Servicio de Libertad Vigilada de Valladolid

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