Detalle del descriptor

Nombre de Entidad Autorizado:
España. Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Unidad de Cartagena
Fecha de fundación:
6-2-1979
Fecha de disolución:
1985
Situado en:
Madrid (España)
Formas normalizadas del nombre según otras normas:
IMAC.; INSTITUTO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
Otras formas del nombre:
España. Ministerio de Trabajo. Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación IMAC
Historia:
Mediante el REAL DECRETO-LEY 5/1979, de 26 de enero, se crea el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación. (BOE nº 32, de 6/2/1979, p. 2993 a 2994), con el carácter de Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo. Se regirá por la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho sobre Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas; la Ley General Presupuestaria de cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete, disposiciones de general aplicación a los Organismos autónomos y las contenidas en el presente Real Decreto-ley y normas que lo desarrollen. El Instituto tiene las funciones de mediación, arbitraje y conciliación: a) El depósito de Estatutos de los Sindicatos de Trabajadores y de las Asociaciones Empresariales. b) El depósito de las actas relativas a elecciones de Órganos de Representación de Trabajadores en la Empresa y de los datos relativos a representatividad de las Asociaciones Empresariales. c) El depósito de los Convenios y demás acuerdos colectivos concluidos entre empresarios y trabajadores o entre Sindicatos y Asociaciones Empresariales. d) Las inherentes a la expedición de certificaciones de la documentación en depósito. TRIBUNALES ARBITRALES LABORALES. -- Con sede en las capitales de provincias y localidades donde haya Magistratura de Trabajo, se crean, dentro del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, Tribunales de Arbitraje Laboral, integrados por un Presidente y dos Vocales. Todos ellos actuarán conjuntamente. El Presidente será un funcionario público, Licenciado en Derecho, y los Vocales serán designados, uno, por los Sindicatos de Trabajadores, y otro, por las Asociaciones de Empresarios. La creación de Tribunales Arbitrales Laborales viene avalada por la fructífera experiencia en otros países y por la propia Organización Internacional del Trabajo (O I T), que, en su recomendación número noventa y dos, propugna el establecimiento de arbitrajes voluntarios. Estos órganos que se crean unen a la garantía de la necesaria formación jurídica de su Presidente, la presencia en los mismos de Vocales designados por trabajadores y empresarios. El Real Decreto-Ley entra en vigor el 7 de febrero de 1979. ESTRUCTURA ORGÁNICA. -- Real Decreto 998/1979, de 27 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (BOE nº 106, de 3/5/1979, p. 9982 a 9983) EL IMAC está regido por los siguientes Órganos: A) Consejo Superior. B) Comisión Permanente. C) Director del Instituto. D) Secretario General del Instituto. La Organización Provincial está constituida por: A) La Comisión Provincial.-Compuesta por tres representantes de los Sindicatos de los Trabajadores, tres de las Organizaciones Empresariales y tres de la Administración. Presidida por el Delegado del Trabajo de la Dirección Provincial del Instituto. B) La Dirección Provincial, cuyo titular será el representante del Instituto en la Provincia, vela por el cumplimiento de sus fines en el ámbito de su competencia. Es nombrado por el Director del Instituto, entre los Funcionarios. Podrán crearse unidades de ámbito inferior al Provincial. Cuando las necesidades lo requieran, y en la norma que así lo decida, especificando su competencia funcional y territorial. ANTECEDENTES. -- La Magistratura de Trabajo, organización creada el 13 de mayo de 1938, en plena Guerra Civil Española, por Pedro González-Bueno y Bocos Ministro de Acción y Organización Sindical. Con su creación el Estado asume las competencias asiganadas a los Jurados Mixtos de Trabajo y los Tribunales Industriales, De esta manera las relaciones laborales pasa a ser objeto de una administración judicial especializada e independiente de cualquier tipo de política.
Funciones, ocupaciones y actividades:
FUNCIONES encomendadas según el REAL DECRETO 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas (BOE nº 291/1979, 5 de diciembre). A propuesta del Ministerio de Trabajo, previa deliberación del Consejo de Ministros, dispone: El Instituto tiene las funciones de mediación, arbitraje y conciliación: a) El depósito de Estatutos de los Sindicatos de Trabajadores y de las Asociaciones Empresariales. b) El depósito de las actas relativas a elecciones de Órganos de Representación de Trabajadores en la Empresa y de los datos relativos a representatividad de las Asociaciones Empresariales. c) El depósito de los Convenios y demás acuerdos colectivos concluidos entre empresarios y trabajadores o entre Sindicatos y Asociaciones Empresariales. d) Las inherentes a la expedición de certificaciones de la documentación en depósito.
Fuentes:
Boletín Oficial del Estado ; Base de Datos de Autoridades de Archivos del MCU

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