Detalle del descriptor
Usado por: |
Acción de deslinde ; Delimitacion de propiedades ; Demarcación de propiedades ; Deslinde y amojonamiento
; Demarcación de terrenos ; Deslinde de terrenos ; Deslinde de tierras
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Nota de alcance: |
Deslinde y Amojonamiento: El deslinde es el acto formal de señalar o distinguir los términos de un pueblo, provincia o lugar; es decir, definir los límites de una propiedad; aunque la práctica del deslinde no determina quien es el propietario. En el caso de bienes pertenecientes al ¿dominio público natural¿, mediante el deslinde se identifica y separa la zona que pertenece al dominio público de aquella colindante que pertenece a otros propietarios privados. No es preciso citar a todos los colindantes, sino sólo a los que tienen linderos inciertos. Se define deslindar como fijar los linderos, ya que no se conocen los límites. El deslinde presupone la duda sobre el recorrido de la línea divisoria; es derecho inherente al dominio, instar al deslinde en caso de confusión de linderos o imprecisión de éstos. Como consecuencia directa del deslinde, el amojonamiento marca de forma física estos límites sobre el terreno. Por ello, en la mayoría de los casos van estrictamente ligados. El amojonamiento es el acto de señalar con mojones o hitos los linderos de una finca; sirve para plasmar físicamente los límites de la propiedad. Es la acción complementaria del deslinde; siendo una acción posterior y consecuencia directa del mismo. Se define amojonar como fijar esos límites con mojones, materializando así los linderos; el amojonamiento presupone que hay seguridad en el recorrido de la línea divisoria, pero no signos externos (naturales o artificiales) que los hagan visible. ("La topografía y la cartografía en los deslindes y servidumbres en España", de Caren Femenia Ribera (2006))
TE: Deslinde administrativo
TR: Servidumbre de medianería
Propiedad inmobiliaria
Vecindad (derecho)
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REGLAS_NORMAS: |
NMCU, 2010 ; RAE ; ABE
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FECHA_DESCRIPCION: |
10-11-2011
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