Detalle del documento
Código referencia: |
58.03.01. | ||
Título: |
Rollos criminales de la Audiencia Provincial. Sección única (1937-1939)
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Fecha inicial: |
1936
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Fecha final: |
1939
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Nivel de descripción: |
Serie
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Volumen y soporte unidad de descripción: |
20-Caja(s)
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Historia institucional: |
La Ley de Orden Público de 28 de julio de 1933 definía los estados de prevención, alarma y guerra, según el grado de inestabilidad y conflictividad y dejaba su establecimiento exclusivamente en manos del Gobierno, sin necesidad de intervención de las Cortes. Se establecía que ¿los sumarios y causas se considerarán siempre de carácter urgente¿, constituyendo en tales casos en Tribunal de Urgencia una sala de las Audiencias provinciales que se consideraban ¿únicos competentes para conocer de los delitos contra el orden público¿. Tras el golpe de Estado que marcó el inicio de la Guerra Civil proliferaron en España los tribunales revolucionarios que no respetaban los principios legales básicos. Con la paulatina recuperación de poder por parte del Gobierno republicano, se procedió a la creación de los Tribunales Especiales. Éstos, amén de varias modificaciones a través de decretos, verían aumentadas sus competencias y se convertirían en el eje vertebrador de una nueva administración de justicia, fundamentalmente tras su denominación como Tribunales Polulares tras la aprobación del Decreto de 25 de agosto de 1936 (Gaceta del 29). En mayo de 1937 se produjo un giro radical en la administración de justicia republicana con la salida de Largo Caballero del Gobierno y la llegada de Juan Negrín a la presidencia del Consejo de Ministros. Negrín, con la intención de atraerse el favor de las potencias occidentales, implementó una serie de reformas encaminadas a traer la normalidad institucional a la administración de justicia. Por los Decretos de 7 de mayo y de 6 de agosto de 1937 se estableció la integración en las Audiencias Provinciales de los Tribunales Especiales Populares, los cuales, desde el momento de su creación habían visto aumentadas sus competencias de forma paulatina, llegando a absorber el conocimiento de delitos comunes que, hasta dicho momento, formaban parte de la competencia de las Audiencias Provinciales. La reorganización de las Audiencias Provinciales implicó la reconstitución de las Salas de lo Criminal y la desaparición de los Jurados de Urgencia y de Guardia. La Audiencia Provincial de Murcia volvió a conocer de las cuasas penales pasando a tener, durante los años 1937 a 1939, una única sección. Las causas del año 1937 se veían en su totalidad ante los Tribunales Populares (inicialmente llamados Tribunales Especiales Populares) y ese es el organismo productor, pero los expedientes deben llevar también como entidad a la Audiencia Provincial puesto que incorporan actuaciones de ella, concretamente las revisiones que se produjeron con posterioridad a la Guerra Civil y que incoaba el fiscal de la Audiencia. A partir del año 1938 es la Audiencia y no los Jurados de los Tribunales Populares la que mayoritariamente dicta sentencia y debe ser considerada el órgano productor del expediente, aunque los Tribunales Populares realizan algunas actuaciones por lo que aparecen mencionados en el descriptor de entidad. Finalmente, en las causas vistas durante el primer trimestre de 1939 (la IV Brigada de Navarra tomó la provincia de Murcia el 31 de marzo de 1939), ya no hay ninguna referencia a los Tribunales Populares y sí una referencia a la sección de la Audiencia que ve la causa.
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Nota de publicaciones: |
Roldán Cañizares, Enrique: La justicia de la II República española en guerra. Una aproximación historiográfica. https://erevistas.uc3m.es/index.php/REVHISTO/article/download/4228/2855. Roldán Cañizares, Enrique: La evolución competencial de los Tribunales Populares de la II República. http://rabida.uhu.es/dspace/bitstream/10272/10735/2/La_evolucion_competencial.pdf
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