Detalle del documento
Código referencia: |
ES.30030.AHP/67 | ||
Título: |
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Murcia (1972-1975).
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Fecha inicial: |
1972
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Fecha final: |
1975
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Nivel de descripción: |
Fondo
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Volumen y soporte unidad de descripción: |
65-Caja(s)
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Historia institucional: |
Los Juzgados de Primera Instancia fueron creados por el Real Decreto de 21 de abril de 1834 por el que se implanta una demarcación judicial que divide el territorio en Partidos Judiciales y establece los Juzgados de Partido o de Primera Instancia, con competencias en asuntos civiles y criminales. Tienen sus antecedentes en los Jueces Letrados de Partido que establece la Constitución de 1812, que supuso el paso del régimen jurisdiccional del Antiguo al Nuevo Régimen.
La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870 crea los Juzgados de Partido y establece la especialización de órganos para los asuntos criminales y civiles, pero nada de esto se pudo llevar a cabo por falta de medios.
A los Juzgados de Primera Instancia les correspondía el enjuiciamiento y fallo de los asuntos civiles y criminales de su competencia, aunque desde el año 1882, fecha de creación de las Audiencias de lo Criminal, y en relación con algunos asuntos criminales les corresponde solamente la instrucción ya que el enjuiciamiento y fallo corresponde a estas últimas.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Murcia se creó por Orden de la Audiencia Territorial de Albacete de 29 de enero de 1972, por virtud del artículo 7º del Decreto de 22 de abril de 1971 (JUSTICIA,11721/03).
Durante mucho tiempo los Juzgados de Primera Instancia han ejercido indistintamente sus competencias en asuntos civiles y criminales, hasta que por el Decreto 2160/1973, de 17 de agosto, se produjo la separación de jurisdicciones, creándose Juzgados de Instrucción independientes de los de Primera Instancia. En realidad, el Decreto 2160/1973 marcó una tendencia al limitarse a separar las jurisdicciones civil y penal que ejercían simultáneamente los Juzgados de Primera Instancia e Intrucción de determinadas capitales: Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla. Zaragoza, Bilbao y Málaga. En el caso de Murcia habrá que esperar a la Orden de 11 de junio de 1974 por la que se desarrolla el Decreto 1499/1974, de 24 de mayo, en materia de separación de las jurisdicciones civil y penal en los Juzgados de Primera Instancia e lnstrucción de determinadas capitales.
Su artículo quinto faculta al Ministro de Justicia para detenninar la fecha en que deba llevarse a efecto la separación decretada y acordar las medidas necesarias para el mejor cumplimiento delo establecido en el aludido Decreto.
"En uso de la expresada autorización, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.~La separación de las jurisdicciones civil y penal, hoy atribuida simultáneamente a los·Juzgados de Primera Instancia e Instruccion de Córdoba, Granada, Las Palmas, Murcia, Palma de Mallorca, Pamplona. San Sebastián y Valladolid, se llevará a efecto el día 15 de octubre próximo.
Segundo.-Todos los asuntos, estén o no en trámite o archivados en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de las capitales a que se refiere esta Orden, pasarán el dia 15 deoctubre de 1974, en el estado en que se encuentren, a los nuevos Juzgados que a continuación se relacionan:
Murcia .-AI Juzgado de Instrucción número 1 pasarán los asuntos de naturaleza penal procedentes de los actuales Juzgarlos 1 y 3; al 2, los procedentes del 2 y 4. El mismo criterio regirá en materia civil.
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Alcance y contenido: |
Apelaciones (1946-1947), expedientes judiciales (1941) y de secretarios suplentes de Alcantarilla y Torre Pacheco (1878), demandas y procesos civiles (1940-1951), ejecutivos (1946-1948) y especiales de Ley Hipotecaria (1950); registros de asuntos civiles (1947-1950), registros de exhortos civiles y de rico (1950-1955), registros de resguardos de depósitos (1929), registros de tutelas (1926/1939).
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